Bares españoles cobran el café según el tiempo que tardas en beberlo y una experta jurídica sorprende sobre su legalidad
El bar Perfetto de la Barceloneta ha colgado un cartel que pone precio al uso de la mesa: un café cuesta 1,60 euros, pero si te alargas más de una hora, sube a 4.

Un bar del barrio barcelonés de la Barceloneta, zona turística por excelencia, se ha hecho viral por aplicar una tarifa que ha dejado a muchos con cara de póker. El precio del café no depende solo de la leche o el tipo de grano, sino también del tiempo que tardes en tomártelo. Así lo deja claro el cartel del bar Perfetto: “Café con leche, 1,60 euros. Más de 30 minutos, 2,5 euros. Más de una hora, 4 euros”. Una tabla de precios digna de una tarifa de parking que ha convertido al local en fenómeno en redes sociales.
La medida no ha pillado por sorpresa a todos. Cada vez más bares y restaurantes de toda España aplican normas similares para mantener a raya a los clientes que estiran la consumición durante horas. Algunos ya cobran por el hielo extra, el pan o el cubierto. Otros imponen un mínimo para pagar con tarjeta o directamente lo rechazan si no se llega a cinco euros. La guerra silenciosa contra el cliente que se instala con el portátil y convierte la cafetería en oficina ha pasado a otro nivel.
En este caso, el Perfetto ha sido claro y directo, y eso marca la diferencia. Lo que ha hecho no es ilegal, aunque a más de uno le parezca un disparate. Según ha confirmado a Confilegal la directora de Elcano Asesores Jurídicos y CEO de Red Abafi, Almudena Velázquez Cobos, los bares pueden establecer este tipo de condiciones porque forman parte del derecho de admisión. “Aunque nos resulte extraño y sorprendente, sí, es legal”, ha aclarado la experta.
Avisar antes o atenerse a las consecuencias
Pero que sea legal no significa que todo valga. La clave, según Velázquez, está en informar. Si el establecimiento no avisa de estas condiciones antes de que el cliente entre y se siente, no puede exigir el pago adicional. “Si no somos informados con carácter previo, no hay ningún tipo de obligación de cumplimiento de dicha norma interna”, ha recalcado. Por eso, para que estas normas tengan validez, deben anunciarse de forma visible en la entrada del local.
La abogada lo resume con un ejemplo muy claro: igual que una discoteca puede negarte la entrada si vas con chanclas, un bar puede ponerte condiciones para consumir, pero siempre y cuando te lo diga de antemano. No se trata solo de tomarte un café, subraya, sino de un “contrato de prestación de servicio” que implica una decisión libre por parte del consumidor. Si el cliente desconoce las condiciones, no ha podido elegir.
En caso de cobro indebido, el consumidor puede plantarse y reclamar. Lo primero: pedir la hoja de reclamaciones, que el local está obligado a tener. Una vez rellenada, toca solicitar que el bar también la firme y presentarla en el servicio de consumo del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. “Y, lógicamente, solicitar, si se ha tenido que pagar, la restitución del precio que supera lo que se ha ofertado”, ha indicado Velázquez.
Ese tipo de cobros, si se demuestra que no estaban anunciados, pueden acabar en sanción. Así lo contempla la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la Ley de Publicidad. La viralidad puede salirle cara al bar si no cumple con las normas.