La Fiscalía no ve delito en la causa contra Mónica Oltra
“Los hechos relatados no son constitutivos de infracción criminal alguna”, señala en su resolución.

“Los hechos relatados no son constitutivos de infracción criminal alguna”. Así de contundente se muestre la Fiscalía en su resolución sobre la causa que investiga si Mónica Oltra encubrió los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada en un centro por la administración autonómica. Y, al no apreciar delito, no solicitará pena de prisión ni multa para la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad de la Generalitat Valenciana entre 2015 y 2019.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó en mayo el procesamiento de Oltra y de parte de su equipo tras desestimar los recursos de apelación de varios de estos trabajadores (la exvicepresidenta ni recurrió ni se adhirió a los otros) contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 15 de València de dictar auto de procedimiento abreviado.
Dicho auto de procesamiento abreviado fue dictado hace un año "por imperativo legal" por dicho juzgado en cumplimiento de la orden de la Audiencia de que reabriera una causa que había archivado provisionalmente al considerar que todos los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales se habían "desvanecido por completo".
La Fiscalía respaldó en su día el archivo al no observar indicios de criminalidad en ninguno de los investigados, ni en la exconsellera Oltra, quien dimitió de sus cargos en junio de 2022 tras ser imputada, ni en catorce colaboradores suyos de la Conselleria de Igualdad
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la causa al estimar parcialmente los recursos de la acusación particular -la víctima de los abusos- y las dos acusaciones populares -Vox y la asociación Gobierna-te- contra el archivo provisional dictado por el Juzgado.
Para la Audiencia de Valencia, "tratándose de hechos de considerable complejidad, en los que intervinieron de diferentes maneras y en distintos momentos un considerable número de personas", no podía "descartarse claramente la comisión de infracción penal".